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Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos es un grupo de trabajo (WP.29) de la División de Transporte Sostenible de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).[1]​ Se encarga de crear un sistema uniforme de reglamentos, denominado Reglamento de las Naciones Unidas, para el diseño de vehículos para facilitar el comercio internacional.

El WP.29 fue creado en junio de 1952 como el "grupo de expertos sobre requisitos técnicos de vehículos", mientras que su nombre actual fue adoptado en 2000.

El foro trabaja en las regulaciones que cubren la seguridad del vehículo, la protección del medio ambiente, la eficiencia energética y la resistencia al robo.

Acuerdo de 1958

El núcleo de la labor del Foro se basa en el "Acuerdo de 1958", titulado formalmente "Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones" (E/ECE/TRANS/505/Rev.2, modificada el 16 de octubre de 1995). Esto constituye un marco legal en el que los países participantes (partes contratantes) acuerdan un conjunto común de prescripciones técnicas y protocolos para la homologación de vehículos y componentes. Anteriormente se denominaban "Reglamentos de la CEPE". Sin embargo, dado que muchos países no europeos son ahora partes contratantes del Acuerdo de 1958, los reglamentos se denominan oficialmente "Reglamento de las Naciones Unidas".[2][3]​ Las homologaciones de cada una de las partes contratantes son reconocidas por todas las demás partes contratantes.

Países participantes

Entre los primeros signatarios del Acuerdo de 1958 figuran Italia (28 de marzo), Países Bajos (30 de marzo), Alemania (19 de junio), Francia (26 de junio), Hungría (30 de junio), Suecia y Bélgica. Originalmente, el acuerdo solo permitía la participación de los países miembros de la CEPE, pero en 1995 el acuerdo fue revisado para permitir la participación de miembros no pertenecientes a la CEPE. Los participantes actuales son la Unión Europea y sus países miembros, como también extracomunitarios a la CEPE como Noruega, Rusia, Ucrania, Croacia, Serbia, Bielorrusia, Kazajistán, Turquía, Azerbaiyán y Túnez, e incluso territorios remotos como Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia y Malasia.

A partir de 2016, los participantes en el Acuerdo de 1958, con su código de país de la ONU, fueron:[4]

Código ONU País Fecha de vigencia Notas
1
Bandera de Alemania
 
Alemania
28 de enero de 1965
2
Bandera de Francia
 
Francia
20 de abril de 1959
3
Bandera de Italia
 
Italia
26 de abril de 1963
4
Bandera de los Países Bajos
 
Países Bajos
29 de agosto de 1960
5
Bandera de Suecia
 
Suecia
20 de junio de 1959
6
Bandera de Bélgica
 
Bélgica
5 de septiembre de 1959
7
Bandera de Hungría
 
Hungría
2 de julio de 1960
8
Bandera de República Checa
 
República Checa
1 de enero de 1993 (antiguamente Checoslovaquia)
9
Bandera de España
 
España
10 de octubre de 1961
10
Bandera de Serbia
 
Serbia
12 de marzo de 2001 (antiguamente Yugoslavia)
11
Bandera del Reino Unido
 
Reino Unido
16 de marzo de 1963
12
Bandera de Austria
 
Austria
11 de mayo de 1971
13
Bandera de Luxemburgo
 
Luxemburgo
12 de diciembre de 1971
14
Bandera de Suiza
 
Suiza
28 de agosto de 1973
15
Bandera de Alemania
 
Alemania Oriental
(expiró en 1999)
16
Bandera de Noruega
 
Noruega
4 de abril de 1975
17
Bandera de Finlandia
 
Finlandia
17 de septiembre de 1976
18
Bandera de Dinamarca
 
Dinamarca
20 de diciembre de 1976
19
Bandera de Rumania
 
Rumania
21 de febrero de 1977
20
Bandera de Polonia
 
Polonia
13 de marzo de 1979
21
Bandera de Portugal
 
Portugal
28 de marzo de 1980
22
Bandera de Rusia
 
Rusia
17 de febrero de 1987
23
Bandera de Grecia
 
Grecia
5 de diciembre de 1992
24
Bandera de Irlanda
 
Irlanda
24 de marzo de 1998
25
Bandera de Croacia
 
Croacia
8 de octubre de 1991
26
Bandera de Eslovenia
 
Eslovenia
25 de junio de 1991
27
Bandera de Eslovaquia
 
Eslovaquia
1 de enero de 1993
28
Bandera de Bielorrusia
 
Bielorrusia
2 de julio de 1995
29
Bandera de Estonia
 
Estonia
1 de mayo de 1995
31
Bandera de Bosnia y Herzegovina
 
Bosnia y Herzegovina
6 de marzo de 1992
32
Bandera de Letonia
 
Letonia
18 de enero de 1999
34
Bandera de Bulgaria
 
Bulgaria
21 de enero de 2000
35
Bandera de Kazajistán
 
Kazajistán
8 de enero de 2011
36
Bandera de Lituania
 
Lituania
29 de marzo de 2002
37
Bandera de Turquía
 
Turquía
27 de febrero de 1996
39
Bandera de Azerbaiyán
 
Azerbaiyán
14 de junio de 2002
40
Bandera de Macedonia del Norte
 
Macedonia del Norte
17 de noviembre de 1991
42
Bandera de Unión Europea
 
Unión Europea
24 de marzo de 1998
43
Bandera de Japón
 
Japón
24 de noviembre de 1998
45
Bandera de Australia
 
Australia
25 de abril de 2000
46
Bandera de Ucrania
 
Ucrania
30 de junio de 2000
47
Bandera de Sudáfrica
 
Sudáfrica
17 de junio de 2001
48
Bandera de Nueva Zelanda
 
Nueva Zelanda
26 de enero de 2002
49
Bandera de Chipre
 
Chipre
1 de mayo de 2004
50
Bandera de Malta
 
Malta
1 de mayo de 2004
51
Bandera de Corea del Sur
 
Corea del Sur
31 de diciembre de 2004
52
Bandera de Malasia
 
Malasia
4 de abril de 2006
53
Bandera de Taiwán
 
Taiwán
1 de mayo de 2006
54
Bandera de Albania
 
Albania
5 de noviembre de 2011
56
Bandera de Montenegro
 
Montenegro
3 de junio de 2006
57
Bandera de San Marino
 
San Marino
26 de enero de 2016
58
Bandera de Túnez
 
Túnez
1 de enero de 2008
60
Bandera de Georgia
 
Georgia
25 de mayo de 2015
62
Bandera de Egipto
 
Egipto
3 de febrero de 2013

La mayoría de los países, aunque no participen formalmente en el acuerdo de 1958, reconocen el Reglamento de las Naciones Unidas y reflejan el contenido del Reglamento de las Naciones Unidas en sus propios requisitos nacionales o permiten la importación, el registro y el uso de vehículos aprobados por la ONU o ambos. Estados Unidos y Canadá son las dos excepciones significativas; las reglamentaciones de las Naciones Unidas generalmente no son reconocidas y los vehículos y equipos no conformes con las Naciones Unidas no están autorizados para su importación, venta o uso en las dos regiones, a menos que se pruebe que cumplen con las leyes de seguridad de automóviles de la región (por ejemplo, muestras de automóviles).[5]

Homologación

Dos tipos de marcas de la UE: arriba, de acuerdo con las normas de la ONU. Abajo, de acuerdo con las directivas de la CE.

El Acuerdo de 1958 opera sobre los principios de la homologación y el reconocimiento recíproco. Cualquier país que se adhiera al Acuerdo de 1958 tiene autoridad para probar y aprobar el diseño de un producto regulado de cualquier fabricante, independientemente del país en el que se haya producido dicho componente. Cada diseño individual de cada fabricante individual se cuenta como un tipo individual. Una vez que un país adherente conceda una homologación, todos los demás países adherentes están obligados a respetar esa homologación y considerar que ese vehículo o equipo de vehículos de motor es legal para la importación, la venta y el uso. Los artículos homologados de acuerdo con un Reglamento de la ONU se marcan con una E y un número dentro de un círculo. El número indica qué país aprobó el artículo, y las letras y dígitos circundantes indican la versión precisa de la regulación y el número de la aprobación de tipo, respectivamente.

Aunque las homologaciones de todos los países son legalmente equivalentes, existen diferencias reales y percibidas en el rigor con que los reglamentos y protocolos son aplicados por diferentes autoridades nacionales de homologación. Algunos países tienen sus propias normas nacionales para la concesión de homologaciones, que pueden ser más estrictas de lo que exigen las propias reglamentaciones de las Naciones Unidas. En el sector de las piezas de automóviles, por ejemplo, una homologación de tipo alemán (E1) se considera una medida de seguro contra sospechas de mala calidad o una homologación no merecida.[6]

Reglamento de la ONU

A partir de 2015, hay 135 Reglamentos de las Naciones Unidas adjuntos al Acuerdo de 1958; la mayoría de las regulaciones cubren un solo componente del vehículo o tecnología. A continuación se presenta una lista parcial de las normas vigentes aplicables a los turismos (pueden aplicarse diferentes reglamentos a los vehículos pesados, motocicletas, etc.)

Iluminación general

  • R3 — Dispositivos retrorreflectantes
  • R4 — Iluminación de las placas de registro traseras
  • R6 — Indicadores de dirección
  • R7 — Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de posición
  • R19 — Faros antiniebla delanteros
  • R23 — Luces de reversa
  • R37 — Lámparas incandescentes (bombillas) (Véase: Tipos de bombilla en automoción)
  • R38 — Luces antiniebla traseras
  • R48 — Instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa
  • R77 — Luces de estacionamiento
  • R87 — Luces de circulación diurna
  • R91 — Luces de posición laterales
  • R119 — Luces de esquina
  • R123 — Lámparas AFS
  • R128 — Fuentes de luz LED

Faros

  • R1 - Faros que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera, equipados con bombillas R2 o HS1 (reemplazados por R112, pero que siguen siendo válidos para homologaciones existentes)
  • R5 - Faros de haz sellado que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera
  • R8 - Faros equipados con bombillas reemplazables de un solo filamento de tungsteno-halógeno (reemplazadas por R112, pero siguen siendo válidas para las homologaciones existentes)
  • R20 - Faros que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y están equipados con bombillas halógenas de doble filamento H4 (reemplazadas por R112, pero siguen siendo válidas para las homologaciones existentes)
  • R31 — Faros de haz sellados halógenos que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera
  • R45 — Limpiadores de faros
  • R98 — Faros equipados con fuentes de luz de descarga de gas
  • R99 — Fuentes de luz de descarga de gas para uso en unidades de lámparas de descarga de gas aprobadas en vehículos motorizados
  • R112 — Faros que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con bombillas de filamento
  • R113 — Faros que emiten un haz de cruce simétrico y/o un haz de carretera y están equipados con bombillas de filamento

Instrumentación/controles

  • R35 — Disposición de los pedales
  • R39 — Equipo velocímetro
  • R46 — Espejos retrovisores
  • R79 — Equipo de dirección

Peligrosidad

  • R11 — Cierres de puertas y componentes de retención de puertas
  • R13-H — Frenado (turismos)
  • R13 — Frenado (camiones y autobuses)
  • R14 — Anclajes de cinturones de seguridad
  • R16 — Cinturones de seguridad y sistemas de retención
  • R17 — Asientos, anclajes de asiento, reposacabezas
  • R27 — Triángulos de advertencia anticipada
  • R42 — Dispositivos de protección delanteros y traseros (parachoques, etc.)
  • R43 — Cristales de seguridad y su instalación en vehículos
  • R94 — Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal
  • R95 — Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral
  • R116 — Protección de los vehículos de motor contra el uso no autorizado
  • R129 — Sistemas mejorados de retención para niños (ECRS)

Compatibilidad con el medio ambiente

  • R10 — Compatibilidad electromagnética
  • R15 — Emisiones y consumo de combustible (reemplazados por R83, R84 y R101)
  • R24 — Medición de la potencia del motor, emisiones de humo, homologación del tipo de motor
  • R51 — Emisiones de ruido
  • R68 — Medición de la velocidad máxima
  • R83 — Emisiones de contaminantes según los requerimientos de combustible del motor
  • R84 — Medición del consumo de combustible
  • R85 — Trenes de accionamiento eléctrico — medición de la potencia neta y la potencia máxima de 30 minutos de los trenes de accionamiento eléctrico
  • R100 — Homologación de vehículos eléctricos de batería con respecto a requisitos específicos para la construcción, seguridad funcional y emisión de hidrógeno[7]
  • R101 — Medición de la emisión de dióxido de carbono y consumo de combustible
  • R117 — Emisiones de ruido de los neumáticos

Neumáticos y ruedas

  • R30 — Neumáticos para turismos y sus remolques
  • R54 — Neumáticos para vehículos comerciales y sus remolques
  • R64 — Unidad de repuesto de uso temporal, neumáticos planos, montacargas y monitoreo de la presión de los neumáticos
  • R75 — Neumáticos para motocicletas/ciclomotores
  • R88 — Neumáticos retrorreflectantes para vehículos de dos ruedas
  • R106 — Neumáticos para vehículos agrícolas
  • R108 — Neumáticos recauchutados para turismos y sus remolques
  • R109 — Neumáticos recauchutados para vehículos comerciales y sus remolques
  • R124 — Ruedas de repuesto para turismos

América del Norte

El más notable no signatario del Acuerdo de 1958 es Estados Unidos, que tiene sus propias Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados y no reconoce las homologaciones de la ONU. Sin embargo, tanto Estados Unidos como Canadá son partes en el Acuerdo de 1998. Por lo tanto, los vehículos y componentes que no cumplen con los reglamentos de los Estados Unidos no pueden importarse a los Estados Unidos sin grandes modificaciones. Canadá tiene sus propias Normas de Seguridad para Vehículos Motorizados, similar a las normas estadounidenses, pero Canadá también acepta faros y parachoques que cumplen con las normas de la ONU. Cabe señalar, sin embargo, que el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea (que fue ratificado en 2016) hace que Canadá reconozca más Reglamentos de la ONU como alternativas aceptables a las regulaciones canadienses. Canadá aplicaba 14 de las 17 normas principales de ECE como alternativas permitidas, las excepciones en este punto se refierían a controles de motocicleta y pantallas, espejos de motocicletas y control electrónico de estabilidad para automóviles de pasajeros. Estos tres grupos restantes se permiten en Canadá en el momento de la ratificación del acuerdo comercial.[cita requerida][cita requerida][cita requerida]

Autocertificación

En lugar de un sistema de homologaciones al estilo de la ONU, las regulaciones de seguridad automovilística de Estados Unidos y Canadá se basan en el principio de autocertificación, en el cual el fabricante o importador de un vehículo o equipo de vehículos de motor certifica, es decir, afirma y promete que el vehículo o equipo cumple con todos los reglamentos estadounidenses o canadienses aplicables, parachoques y normas antirobo.[8]​ Ninguna inspección previa es requerida por una agencia gubernamental o una entidad de prueba autorizada antes de que el vehículo o equipo pueda ser importado, vendido o usado. Si hay razones para creer que la certificación fue falsa o inapropiada, es decir, que el vehículo o equipo no cumple de hecho, entonces las autoridades pueden realizar pruebas y, si se encuentra un incumplimiento, ordenar un retiro y/o otro correctivo y/o medidas punitivas. Los fabricantes de vehículos y equipos están autorizados a apelar tales sanciones, pero esta es una dirección difícil.[9]​ Los incumplimientos encontrados que son discutibles sin efecto a la seguridad vial pueden ser solicitados para evitar los requisitos de retirada (remedio y notificación) para vehículos ya producidos.[10]

Diferencias normativas

Una comparación de la configuración de faros europeos (arriba) y estadounidenses (abajo) en coches Citroën DS de similar año.

Históricamente, una de las diferencias más notables entre la ONU y las regulaciones de Estados Unidos era el diseño y el funcionamiento de los faros delanteros. El Citroën DS que se muestra en la imagen ilustra las grandes diferencias en los faros durante la era 1940-1983 cuando la reglamentación de Estados Unidos exigía faros sellados.[11][12]

En la actualidad no es posible producir un solo diseño de automóvil que cumpla a la vez las exigencias de las Naciones Unidas y de los Estados Unidos simultáneamente,[13]​ pero es cada vez más fácil a medida que evolucionan la tecnología y los reglamentos. Dado el tamaño del mercado estadounidense de vehículos y las diferentes estrategias de mercadotecnia en Norteamérica frente al resto del mundo, muchos fabricantes producen vehículos en tres versiones: norteamericana, derecha para el resto del mundo (RHD) e izquierda para el resto del mundo (LHD).

Acuerdo de 1998

El "Acuerdo relativo al establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos", o Acuerdo de 1998, es un acuerdo posterior. Tras su misión de armonizar la reglamentación relativa a los vehículos, la UNECE resolvió los principales problemas (disposiciones administrativas para la homologación en oposición a la autocertificación y el reconocimiento mutuo de las homologaciones) que impedían a los países no signatarios del Acuerdo de 1958 participar plenamente en sus actividades.

El Acuerdo de 1998 nace para producir meta regulaciones llamadas Regulaciones Técnicas Globales sin procedimientos administrativos para la aprobación de tipo y así, sin el principio de reconocimiento mutuo de las Homologaciones. El Acuerdo de 1998 estipula que las Partes Contratantes establecerán, por consenso, los Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas (Global Technical Regulations de las Naciones Unidas) en un Registro Mundial de las Naciones Unidas. Las GTR de las Naciones Unidas contienen requisitos de rendimiento y procedimientos de prueba armonizados a nivel mundial. Cada GTR de la ONU contiene amplias notas sobre su desarrollo. El texto incluye un registro de la justificación técnica, las fuentes de investigación utilizadas, las consideraciones de costo y beneficio y las referencias a los datos consultados. Las Partes Contratantes utilizan sus procedimientos de reglamentación establecidos a nivel nacional al incorporar las GTR de las Naciones Unidas en su legislación nacional. El Acuerdo de 1998 tiene actualmente 33 Partes Contratantes y 14 GTR de las Naciones Unidas que se han establecido en el Registro Mundial de las Naciones Unidas.[14]

Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones (propuesta) en 2013

Como parte de las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP), se están investigando las cuestiones de normas divergentes en la estructura reguladora de automóviles. Los negociadores del TTIP buscan identificar maneras de reducir las diferencias regulatorias, potencialmente reduciendo costos y estimulando el comercio adicional en vehículos.

OICA

La Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA) acoge en su sitio web los documentos de trabajo de diversos grupos de expertos de las Naciones Unidas, incluido el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos.[15]

Véase también

Referencias

Enlaces externos

Esta página se editó por última vez el 24 ene 2024 a las 11:48.
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